25 julio, 2011

Veamos la paridad en las listas electorales


Los partidos se resisten a situar a las mujeres en los primeros puestos de las candidaturas, y eso que tenemos una ley de igualdad que impone la paridad en las listas.

El PP es el partido con más candidatas a alcaldesa y presidenta regional. Son mujeres el 48,4% de las cabeza de lista en capitales de provincia y municipios de más de 100.000 habitantes y también en cuatro de las 13 comunidades autónomas donde se celebran elecciones: Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha y Madrid.

En el PSOE, tres de cada cuatro candidatos municipales son hombres y las aspirantes socialistas a presidir una comunidad son tres: Aragón, Cantabria y Murcia.

En IU son mujeres un tercio de los que encabezan las listas municipales (30,3%) y cuenta con dos mujeres que tratan de ganar una presidencia autonómica: La Rioja y Valencia.

En UPyD, las presentadas a alcaldesas de capitales de provincia y municipios de más de 100.000 habitantes suponen el 22,7% de sus candidatos. Y también presenta a dos aspirantes a presidentas, en Aragón y Extremadura.

La revisión de la paridad de esas listas es competencia de las Juntas Electorales de Zona que existen en cada capital de provincia y en cada partido judicial, y no de la Junta Electoral Central.

Los partidos no incumplen la ley, pero salimos las mujeres desfavorecidas. Según la Ley ningún sexo puede tener menos del 40% de las candidaturas (ni el otro más del 60%) en cada tramo de cinco nombres de la lista y el conjunto de ésta debe guardar esa proporción. La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica para la Igualdad, crea el artículo 44 bis en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que viene a decir que los partidos sólo están obligados a que al menos 2 de los 5 primeros números de una lista sean mujeres… Lo que frena el avance femenino y más cuando un alcalde tarda en renovarse entre 15 y 20 años de media.

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